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Resolución 0240 de 2014, regulación para establecimientos de servicios para animales.

La resolución 0240 de 2014, nace con el fin de implementar políticas de salud pública referidas a los eventos transmisibles de origen zoonótico y aquellas que se relacionen con protección y bienestar animal.

La entidad que tiene a cargo el cumplimento del objeto establecido es la Secretaria Distrital de Salud, en calidad de autoridad sanitaria. En el caso preciso de establecimientos que presten servicios para animales la norma contempla tres aspectos fundamentales:

VIGILANCIA

La Secretaria Distrital de Salud realizará inspección y vigilancia y control rutinario a los establecimientos que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y la adecuada disposición y tenencia de animales de conformidad con las disposiciones normativas.

  • Las condiciones higiénico-sanitarias locativas a verificar, serán las que por disposición normativa se encuentren establecidas.
  • Los establecimientos que comercializan pequeños animales domésticos de compañía serán regulados conforme lo dispuesto por el Acuerdo 509 de 2012 o las normas que lo adicionen
  • Los establecimientos que apliquen vacuna antirrábica, esterilización quirúrgica y realicen diagnóstico de zoonosis a caninos y felinos, están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaría Distrital de Salud de forma mensual, las dosis vendidas y aplicadas, el número de esterilizaciones quirúrgicas indicando especie y sexo, y las enfermedades transmisibles de origen zoonótico diagnosticadas
  • Para tal reporte deben tener en cuenta los siguientes criterios.

1) Nombre del Establecimiento, dirección, teléfono, localidad y clase de establecimiento

2) Fecha del reporte y profesional que realiza el reporte con indicación de la tarjeta profesional COMVEZCOL.

3) Número de vacunas antirrábicas aplicadas

4) Número de esterilizaciones quirúrgicas realizadas a machos y hembras de las especies canina y felina.

5) Diagnósticos de enfermedades zoonóticas, de conformidad con aquellas descritas en el Decreto 2257 de 1986.

  • Para facilitar el reporte al que están obligados los establecimientos o profesionales que desarrollen actividades con o para animales, deberán utilizar el instrumento dispuesto socializado por la Secretaría Distrital de Salud.

Si tiene dudas acerca de la normativa aplicada, diríjase a la secretaria de salud de su región, allí podrá esclarecer los vacíos legales que tiene.

RESPONSABILIDAD

  • Será responsabilidad de estos comerciantes, proveer información actualizada y oportuna sobre tenencia responsable de pequeños animales domésticos de compañía, incluyendo información sobre:

a) Condiciones apropiadas de alojamiento (poner foto de perro en brazos vet)

b) Alimentación

c) Esparcimiento

d) Identificación

e) Vacunación.

f) Beneficios de la esterilización quirúrgica, cuidados generales y específicos de los animales, con énfasis en sus necesidades de protección y afecto.

  • Los animales vendidos deberán ser entregados en adecuadas condiciones de salud, identificados, esterilizados y con la certificación de vacunas aplicadas, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 509 de 2012.
  • Todo establecimiento en el que se comercie con pequeños animales domésticos de compañía deberá cumplir con:

a) Identificación de las características físicas del alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.

b) Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas como para animales.

c) Presentación y cumplimiento, según el caso, de un plan de limpieza, desinfección y control de vectores.

d) Registro en el que se consignen las entradas, los datos de identificación y condiciones físicas y de salud de cada animal.

e) Registro cronológico de muerte de animales, ocurridas durante su permanencia en el establecimiento e indicando las causas del fallecimiento y su disposición final.

f) Registro cronológico de vacunación en los términos y para las zoonosis que exijan las autoridades sanitarias.

g) Registro cronológico de compra y venta de animales, indicando el nombre tanto del distribuidor como del comprador.

h) Concepto sanitario expedido por la autoridad competente.

i) Contar con un Médico Veterinario registrado ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL), siendo su responsabilidad avalar y garantizar que los especímenes manejados salen del establecimiento en condiciones óptimas de salud, con la certificación sanitaria respectiva de manera que NO representen riesgo para la salud pública y la sanidad animal.

En caso de tratarse de una infracción a la norma, cometida por un profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, el caso será puesto en conocimiento del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL).

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